1. OBJETO
El objeto de las presentes Condiciones Generales es establecer los términos y condiciones aplicables a la compraventa del vehículo (en adelante, el Vehículo.) que se identifica en las condiciones particulares de este contrato. Mediante la firma del presente contrato y el pago de la señal convenida se perfecciona la compraventa del Vehículo, obligándose Autobafer S.L.U. (en adelante, el Vendedor) a entregar el Vehículo y el comprador identificado en las condiciones particulares (en adelante, el Comprador) a adquirir la propiedad del Vehículo mediante el pago del precio convenido, la transmisión de la propiedad tendrá lugar en el momento del pago del precio y entrega del Vehículo y accesorios solicitados junto con la documentación correspondiente.
2. FORMA DE PAGO
El pago inicial deberá abonarse en el momento de la firma de este contrato en concepto de señal de la celebración del contrato de compraventa (arras confirmatorias). El resto del precio deberá abonarse antes de la entrega del Vehículo. El pago deberá efectuarse al contado con tarjeta de crédito o débito, por ingreso o transferencia bancaria, salvo que el Vendedor acepte un talón conformado del Comprador. El citado talón, de conformidad con lo previsto en el art. 1.170 del Código Civil, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiese sido abonado o cuando por culpa del Vendedor se hubiese perjudicado. Igualmente, el pago con tarjeta de crédito o débito, ingreso o transferencia bancaria sólo producirán los efectos del pago cuando la cuantía fuese abonada irrevocablemente en la cuenta bancaria del Vendedor. En cumplimiento de la legislación vigente, se informa al cliente que no está permitido realizar pagos en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros.
3. PUESTA A DISPOSICIÓN
El Vendedor comunicará por escrito al Comprador la puesta a disposición del Vehículo en las instalaciones de la empresa y el Comprador deberá retirarlo antes de que transcurran siete días desde la mencionada comunicación, abonado previamente el precio del Vehículo y de los accesorios pendientes de pago con la condición segunda. Transcurridos quince días contados a partir de la mencionada comunicación sin que el Comprador haya abonado íntegramente el precio del Vehículo y accesorios, y retirado el Vehículo de las instalaciones de la empresa, el Vendedor (sin necesidad de requerimiento adicional) podrá repercutir al Comprador aquellos gastos que le ocasione el depósito de dicho Vehículo. Transcurridos quince días contados a partir de la mencionada comunicación sin que el Comprador haya abonado íntegramente el precio del Vehículo y accesorios, y retirado el Vehículo de las instalaciones de la empresa, el Vendedor podrá considerar cancelado el pedido, teniendo derecho a resarcirse con la señal de los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado dicha cancelación, devolviendo la cuantía restante de la señal al Comprador, sin perjuicio de otras acciones por daños y perjuicios que fuera procedente ejercitar como consecuencia de esa renuncia del comprador. Asimismo, el Vendedor esta facultado para disponer del Vehículo y los accesorios como estime conveniente, al considerarse cancelado el pedido. En todo caso, el Vehículo y los accesorios solicitados seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta que los requisitos exigidos en la condición segunda se hayan cumplido íntegramente.
4. RETRASO EN LA ENTREGA
El Vendedor hará lo posible por entregar el Vehículo y los accesorios en las fechas convenidas. Transcurridos quince días desde la fecha convenida para la entrega sin que el Vehículo haya sido puesto a disposición del Comprador, el Comprador podrá comunicar al Vendedor la resolución del contrato, en cuyo caso el Vendedor pondrá a su disposición los desembolsos iniciales que hubieran sido efectuados.
5. INCREMENTO DE COSTES RELACIONADOS CON EL VEHÍCULO
El precio indicado en las condiciones particulares del Vehículo y sus accesorios ha sido establecido sobre la base de unos determinados costes de fabricación e importación que deberá satisfacer el Vendedor para poner el Vehículo y los accesorios a disposición del Comprador. El Comprador reconoce la posibilidad de que, por razones ajenas a la voluntad del Vendedor, dichos costes puedan verse incrementados y que por tanto dicho incremento deba reflejarse en el precio indicado en las condiciones particulares. En tal caso, el Vendedor comunicará dicha circunstancia al Comprador, quien, podrá solicitar la modificación o resolución del contrato mediante comunicación por escrito realizada dentro del plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación del Vendedor. En caso de que dentro del mencionado plazo el Comprador rechace el incremento de precio o, en caso de que no conteste por escrito dentro del plazo indicado, el contrato quedará automáticamente resuelto y el Vendedor pondrá a disposición del Comprador la señal realizada a la fecha este contrato. Asimismo, en caso que la oferta incluya la entrega de un Vehículo usado del Comprador, se procederá a la cancelación del mismo por parte del Vendedor, salvo pacto en contrario.
6. CAMBIO DE MODELO
Si el Vendedor no pudiese suministrar el modelo de vehículo especificado en las condiciones particulares por haber cesado su producción o por no aceptar el fabricante del Vehículo el pedido para ese modelo, deberá comunicarlo por escrito al Comprador, a la mayor brevedad posible. En dicha comunicación, el Vendedor indicará el modelo de vehículo que pueda entenderse equivalente o similar al que es objeto de este contrato, indicando asimismo sus características y los oportunos ajustes de precio que correspondan. El Comprador podrá, en el plazo de quince días desde la recepción de la mencionada comunicación, notificar por escrito al Vendedor la modificación del contrato para que se entienda referido al otro modelo indicado en la comunicación del Vendedor, y por el precio que corresponda. La modificación así solicitada se entenderá producida de común acuerdo, con las variaciones introducidas y los oportunos ajustes de precio. Si el Comprador rechaza la modificación del vehículo en el plazo mencionado, o no contesta a la comunicación realizada por el Vendedor, el contrato quedará automáticamente resuelto. En tal caso, el Vendedor pondrá a disposición del Comprador el desembolso inicial que éste le hubiera entregado.
7. CAMBIO DE ESPECIFICACIONES
El Comprador reconoce que las especificaciones o equipo del Vehículo descritas en las condiciones particulares, publicidad o catálogos podrían sufrir variaciones por razones ajenas al Vendedor (como por ejemplo, por razones de producción o fabricación). En tal caso de modificación de las especificaciones o equipo, el Vendedor notificará al Comprador antes de entrega y pago del precio restante del Vehículo dichas variaciones, pudiendo éste aceptar dichas variaciones u oponerse en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación del Vendedor. En caso de que el Vendedor reciba la comunicación de oposición, o no reciba contestación alguna dentro de dicho plazo, el contrato quedará automáticamente resuelto y el Vendedor rembolsará al Comprador la señal que hubiera efectuado.
8. TRANSFORMACIONES NO AUTORIZADAS
Autobafer S.L.U. desaprueba la instalación de GLP o GNC y no autoriza a su Red de Concesionarios a realizar modificaciones en este sentido en cualquiera de sus modelos. La instalación de GLP o GNC modifica sustancialmente las condiciones de funcionamiento del sistema de propulsión de nuestros vehículos, y no está avalada por Autobafer S.L.U. desde un punto de vista técnico. Autobafer S.L.U. se desvincula de cualquier responsabilidad derivada de instalaciones ajenas a la marca. Un vehículo con GLP o GNC instalado pierde automáticamente la garantía sobre cualquier avería consecuencia directa o indirecta de dicha instalación.».
Un vehículo con GLP instalado pierde automáticamente la garantía sobre cualquier avería consecuencia directa o indirecta de dicha instalación.
9. NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL
En cumplimiento de la normativa medioambiental, el productor está obligado a la recogida y gestión de las baterías y otros componentes del vehículo. A estos efectos ha desarrollado sistemas de recuperación de dichos componentes, siendo la red de Centros Autobafer S.L.U. los puntos de recogida selectiva.
10. OPERACIÓN CAMBIO
La entrega por el Comprador al Vendedor de un vehículo usado y su aceptación por el Vendedor como parte del precio del Vehículo y accesorios objeto de este contrato se regirá por las siguientes condiciones:
- (a) El vehículo usado se valora en la cantidad indicada en las condiciones particulares, minorándose en tal cantidad el precio a pagar por el Comprador por el Vehículo.
- (b) El Comprador reconoce que la valoración del vehículo usado se ha realizado sobre la base del estado de conservación del vehículo usado determinado en el examen y tasación realizada por el Vendedor, manifestando que está conforme con dicha valoración y aceptando que la valoración se mantendrá inalterada (salvo por aplicación de los índices de depreciación) en la medida en que a la fecha de entrega el vehículo usado esté en las mismas condiciones de uso y estado en que se encontraba a la fecha de tasación. Por tanto, el Vendedor tendrá derecho a realizar un examen y valoración definitiva con posterioridad, antes de la entrega del vehículo usado, aplicando los mismos criterios que los utilizados en la primera tasación, para determinar el estado del vehículo usado a la fecha de entrega y para, en caso de que existan nuevos desperfectos, ajustar la valoración efectuada. Todo ello, sin perjuicio de que en cualquier caso serán aplicables los índices de depreciación (por el tiempo que transcurra entre la fecha de la tasación inicial y la de efectiva entrega) que se han facilitado al Comprador en documento separado y de lo dispuesto en el apartado siguiente. (c) Si, por cualquier razón, el contrato fuese resuelto después de que el vehículo usado hubiera sido entregado al Vendedor y éste, a su vez, lo hubiere vendido, el Comprador tendrá derecho a recibir el valor de la tasación del mencionado vehículo usado.
11. CAMBIOS EN EL VALOR DEL VEHÍCULO USADO
Si entre la fecha de este contrato y la fecha de entrega del Vehículo y los accesorios se produjeran cambios en el valor del vehículo usado como consecuencia de:
- (a) cambios en el precio de mercado de vehículos,
- (b) cambios en los correspondientes tipos impositivos, o;
- (c) cualquier otra medida de carácter financiero publicada o comunicada por la Administración, La tasación del vehículo usado acordada en este contrato no obligará a ninguna de las partes, no estando en consecuencia obligado ni el Vendedor a comprar el vehículo usado ni el Comprador a venderlo, a no ser que se acuerde entre ambos una nueva valoración del vehículo usado. Asimismo, ni el Comprador estará obligado a comprar ni el Vendedor a vender el Vehículo y los accesorios especificados en las condiciones particulares, mientras no lleguen a un acuerdo sobre la valoración del vehículo usado.
12. DERECHOS DEL COMPRADOR
Si el Comprador observara algún defecto en el Vehículo, podrá acudir al Vendedor para que, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la garantía comercial del Vehículo, pueda examinar y corregir los defectos que, en su caso, pudieran existir. La garantía comercial no afecta a los derechos reconocidos a los consumidores por la Ley de Consumidores y Usuarios en virtud de la cual el vendedor, fabricante o importador en el territorio de la Unión Europea responden de las faltas de conformidad del vehículo que se manifiesten en el plazo de dos años desde su entrega, en los términos y condiciones establecidos en dicha Ley. Este establecimiento cuenta con hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes.
13. CONDICIONES DE DESCUENTOS
Si se incumplieran los requisitos o condiciones que dan lugar a un descuento especial (Taxis, Autónomos, Flotas-Empresa, Clientes con Movilidad Reducida, etc.), el precio presente contrato será modificado en la cantidad a pagar por el Cliente.
14. NOTIFICACIONES
Se considera notificación suficiente entre las partes cualquier comunicación que se transmita a la dirección que figura en este pedido o que sea remitida a la última dirección conocida o lugar de trabajo de las personas o entidades firmantes de este pedido. Las comunicaciones deberán efectuarse personalmente o por correo certificado. Se consideran efectuadas o recibidas tales comunicaciones o notificaciones cinco días después de que la carta de notificación haya sido certificada por Correos.